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Recursos · Guía práctica

Contrata a tu primer trabajador

Contratar al primer trabajador transforma tu pyme — y te convierte en empleador, con obligaciones mensuales precisas ante la Dirección del Trabajo y las instituciones previsionales. Este es el circuito completo para hacerlo bien desde el primer sueldo.

Antes de que empiece a trabajar

  • Contrato de trabajo firmado dentro de 15 días desde el ingreso (5 si es por obra o menos de 30 días)
  • Afiliación a una mutual de seguridad para accidentes del trabajo
  • Registro del contrato en el portal de la Dirección del Trabajo
  • Verificar AFP y salud (Fonasa/Isapre) del trabajador para las cotizaciones

El costo real de un sueldo

Sobre el sueldo bruto pactado, el empleador paga además cotizaciones de su cargo: seguro de cesantía (2,4% en contrato indefinido), mutual (desde ~0,9%) y SIS (~1,5%). Regla rápida: presupuesta entre un 5% y un 8% adicional al bruto. Del bruto del trabajador se descuentan AFP (~10% + comisión), salud (7%) y su parte de cesantía (0,6%).

El ciclo mensual del empleador

  • Calcular y pagar el sueldo líquido al trabajador
  • Emitir la liquidación de sueldo firmada
  • Declarar y pagar cotizaciones en Previred (hasta el día 13 si es en línea)
  • Mantener el Libro de Remuneraciones Electrónico al día

Cuando termina la relación laboral

El finiquito debe calcularse según la causal correcta (renuncia, necesidades de la empresa, mutuo acuerdo…), incluir vacaciones proporcionales y, si corresponde, indemnizaciones. Se firma ante ministro de fe (notario, o en línea en la DT). Un finiquito mal hecho es la causa número uno de juicios laborales contra pymes.

Boleta de honorarios no es contrato

Si la persona cumple horario, recibe órdenes y trabaja en tus dependencias, es relación laboral aunque firme boletas. La DT y los tribunales miran la realidad, no el papel — y la multa por 'honorarios encubiertos' incluye pagar retroactivamente todas las cotizaciones.

⚠️ Esta guía es informativa y general: los plazos y normas pueden cambiar, y tu caso puede tener particularidades. Para decisiones con efecto tributario, consulta siempre con un profesional.

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